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periódico ecológico



Agua

mayo 17th, 2012

Organizaciones ambientalistas venezolanas denuncian presunta construcción habitacional en pleno Parque Nacional Henri Pittier

La siguiente información forma parte de la denuncia formal que un diverso grupo de organizaciones ambientalistas venezolanas a introducido en el Ministerio Público, a raíz de una grave problemática ambiental suscitada en el Parque Nacional Henri Pittier.

En días recientes se ha podido observar que en el punto de alcabala de control, en la carretera Maracay-Ocumare de la Costa, precisamente en el propio lugar donde se ubica la alcabala que debe controlar los delitos ecológicos que pudieran ocurrir en el primer Parque Nacional de Latinomérica, hoy denominado Parque Nacional “Henri Pittier”,se han realizado hechos que pudieran ser considerados como ilícitos ambientales.

Es el caso que en dicho lugar se han estado realizando obras de movimiento de tierra, con remoción de capa vegetal y afectación de la vegetación, con presuntos fines de construcción de edificaciones, posiblemente con fines de dormitorios del personal de guardia o, como denuncian los vecinos del lugar, para un supuesto plan de viviendas para el personal de esa dependencia, bajo la presunta protección e instrucción de “organos superiores”.

Al acudir a las instancias competentes, como el Instituto Nacional de Parques, la Dirección Estatal Aragua del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente o la Alcaldía de “Mario Briceño Iragorri”, para conocer los detalles del supuesto proyecto y revisar las autorizaciones administrativas de ocupación del territorio, estudio de impacto ambiental, autorización para construcción de urbanismo y similares, nos encontramos que tal obra carece de los mismos, por lo que sus autoridades califican la situación como “irregular” y no dan respuesta alguna.

Estos requisitos administrativos son de obligatorio cumplimiento para cualquier obra de ingeniería que se pretenda realizar, fuera o dentro de la poligonal urbana, pero con la gravedad que se están ejecutando dentro de los linderos del Parque Nacional y ejecutadas por el órgano responsable al cual está adscrito la Guardería Ambiental, que es precisamente el órgano responsable de la vigilancia, control y policía administrativa y judicial en materia de delitos ecológicos.

Como puede apreciarse, se trata de una situación sumamente irregular y que debe ser sujeta de una investigación regurosa para determinarse la ocurrencia o no de delitos ecológicos contra nuestro primer parque nacional, en primer término y como posibles ilícitos ambientales y urbanísticos genéricos; que implicaría, en todo caso, la violación de variables urbanas fundamentales y ambientales, además de la omisión de procedimientos administrativos ambientales y urbanísticos y contrario a la ordenación del territorio; lo que sugiere la comisión de diversos ilícitos previstos en la ley Penal del Ambiente.

Por otra parte, en inspección realizada pon funcionarios del Instituto Nacional de Parques, INPARQUES, ente rector del Parque Nacional Henri Pittier, se ordenó la paralización de la obra, pero se ha podido observar que los funcionarios de la GNB hicieron caso omiso de tal paralización, pues continuaron con la ejecución del movimiento de tierra y afectación de vegetación, agravado además porque han impedido en forma arbitaria el acceso al sitio del personal de INPARQUES en posteriores intentos de fiscalización.

Por otra parte, independientemente de la ocupación ilícita y violación del uso del parque, de las variables urbanas y ambientales; esa obra dista a menos de cincuenta metros (50 m) del margen del Río el Limón, lo cual resulta violatorio de la ley de aguas, como de la propia Ley de Bosques y Gestión Forestal; agravado el hecho de no tener proyecto con la debida permisión ambiental y urbanística, han omitido la realización del obligatorio estudio de impacto ambiental y sociocultural que ordena la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Lo que, a su vez, trae la interrogante en cuanto a la disposición de aguas servidas, dado que en el sitio no existen cloacas; lo que hace suponer que usarán sistemas de séptico-sumidero, contaminantes del río y del nivel freático del mismo, que confluyen hacia el lago Tacariguas.

Observando las situaciones de hecho ocurridas, consistentes en:

Realización de movimientos de tierra, en corte y relleno, con uso de maquinaria, con alteración nociva de la topografía y el paisaje, sin cumplir lo dispuesto en la normativa técnica sobre movimientos de tierra, sin contar con la autorización ambiental, agrícola o urbanística y en franca violación de la ordenación territorial del lugar.

Destrucción de la capa de suelo existente en el lugar, la cual es a su vez hábitat de los ejemplares de vegetación y fauna local, sin cumplir lo dispuesto en la normativa técnica sobre manejo y uso del suelo, sin contar con la autorización ambiental, agrícola o urbanística y en franca violación de la ordenación territorial del lugar.


Destrucción de vegetación, con el consiguiente daño al habitat de la fauna local, sin cumplir lo dispuesto en la normativa técnica sobre manejo de vegetación, sin contar con la autorización ambiental, agrícola o urbanistica y en franca violación de la ordenación territorial del lugar.

Intento de construcción de edificación fuera de la poligonal urbana, en violación de la variables urbanas y ambientales fundamentales, previstas para el lugar.

Como puede apreciarse, estos hechos concuerdan con tipos penales previstos y sancionados en la ley Penal de Ambiente, en concordancia con la Ley Orgánica del Ambiente, la Ley Orgánica para la ordenación del territorio, la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, la Ley de Bosques y Gestión Forestal, la Ley de Aguas, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, además de las normativas técnicas en materia de movimiento de tierra, manejo del suelo, manejo vegetal, entre otros; además de que pudiera significar la comisión de nuevos fraudes inmobiliarios en caso de tratarse de parcelamientos urbanos.





 
 

 
 

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